BOE-A-1986-17958 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se ...
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Si los bienes comunales, por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación respectiva.
Art. 8 — Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba ...
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El expediente deberá ser resuelto, previa información publica durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL
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En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa delibera ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986,
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
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El TSJ de Castilla-La Mancha reconoce la prestación por cuidado de menor enfermo desde la reducción de jornada aunque no exista ingreso hospitalario. La Sala declara que los cuidados domiciliarios pueden sustituir al ingreso prolongado cuando el menor necesita atención directa, continua y permanente ... 05 de agosto de 2026.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
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El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. 2. El régimen de bienes de las Entidades Locales se regirá: por la legislación básica del estado en materia de régimen local.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el ...
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Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales, Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de ... - Iberley
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Real Decreto 1372/1986 de 13 de Jun (Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-) - La disposición final primera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ...
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Los Registradores de la propiedad, cuando conocieran la existencia de bienes de Entidades locales no inscritos debidamente, se dirigirán al Presidente de la Corporación, recordándole el cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 1 del presente artículo.
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Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales, tales como Casas consistoriales, Palacios provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el ...
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Los Ayuntamientos y Juntas vecinales que viniesen ordenando el disfrute y aprovechamiento de bienes comunales, mediante concesiones periódicas a los vecinos de suertes o cortas de madera, de acuerdo con normas consuetudinarias u Ordenanzas locales tradicionalmente observadas, podrán exigir a aquéllos, como condición previa para participar en los aprovechamientos forestales indicados, determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, siempre que estas condiciones singulares y la cuantía máxima de las suertes o lotes sean fijadas en Ordenanzas especiales, que necesitarán para su puesta en vigor la aprobación del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el cual la otorgará o denegará, oído el Consejo de Estado o el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.